La falta de pago puede ser denunciada por los trabajadores, los sindicatos, las federaciones y las confederaciones de personas trabajadoras, pues no realizarlo puede generar sanciones económicas.
“Los patrones que incumplan con el pago del aguinaldo, lo otorguen incompleto o de forma tardía, pueden hacerse acreedores a una multa de conformidad con lo que marca el artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo, la cual puede ser de 50 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir, desde cuatro mil 30 pesos hasta 403 mil, de acuerdo con la UMA establecida por el INEGI”, explicó la Profedet.
A partir del 21 de diciembre, el trabajador tiene hasta un año para realizar su denuncia ante la Profedet, pero también puede conciliar con su patrón para obtener este pago.
Además, la Ley Federal del Trabajo establece que el pago del aguinaldo no puede ser en especie, por lo que debe otorgarse en efectivo; en caso de hacerse en depósito bancario a tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico, debe existir consentimiento del trabajador.
De acuerdo con la Procuraduría, todos los trabajadores de base, confianza, planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguros y vendedores tienen derecho a recibir este pago.
“Dicha prestación laboral aplica para todos los trabajadores que prestan sus servicios de manera subordinada a un patrón cuya relación de trabajo se rija por la Ley Federal del Trabajo”.
El monto mínimo del aguinaldo tiene que ser de 15 días por año completo de trabajo, en caso que se tengan menos días laborados, el pago sería proporcional.
Vía: Publimetro.
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