A partir del año laborado, las empresas tienen que entregar al menos una quincena del sueldo al trabajador, en caso de tener menos de un año trabajado se dará la parte proporcional; en algunos casos, las empresas dan hasta dos meses de salario.
“El aguinaldo se presume desde el momento en el que existe alguien que presta un servicio y alguien que lo recibe, por lo que no debe existir variación de acuerdo con el tipo de contrato. Si el trabajador tiene un cambio de remuneración en los últimos meses, es necesario que se reajuste el monto de este beneficio. Para los casos de despido o renuncia, la parte proporcional correspondiente al tiempo laborado debe incluirse en la liquidación”, explicó Emilio Garate, socio junior de la firma BC&B.
En caso que el trabajador no reciba este pago, a partir del 21 de diciembre tiene hasta un año para realizar su enuncia ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.
“En primera instancia, el empleado debería conciliar con su patrón para no entrar en un proceso molesto y que a veces puede costar recursos económicos y tiempo. Si no se llega a un acuerdo, se podrá efectuar la denuncia correspondiente. Cabe resaltar que el aguinaldo no se sustituye con vales, obsequios o regalos navideños”, agregó.
¿CÓMO CALCULAR EL AGUINALDO CORRESPONDIENTE A UN AÑO?
Ejemplo:
Trabajador que gana 1,000 pesos mensuales.
1000/30 (días del mes)= 33.33 (sueldo diario) x 15 (días de aguinaldo) = 500 pesos.
El resultado es lo que te corresponde por concepto de aguinaldo.
¿CÓMO CALCULAR EL AGUINALDO CORRESPONDIENTE A MESES TRABAJADOS?
Ejemplo: En caso de que el colaborador ha trabajado 6 meses
500/365 (días del año) = 1.36
1.36x 182.5 (días de 6 meses) = 248.2 pesos
Vía: Publimetro.
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