La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el artículo 25 de la Constitución de la Ciudad de México, que establece que la revocación del mandato será posible cuando lo demande al menos un diez por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores y que participen en la consulta el 40 por ciento de las personas que están en ella, además, ésta procederá sólo una vez para cada servidor público, y deberá someterse a consideración cuando haya transcurrido al menos la mitad de la duración del cargo.
La mayoría de los ministros, seis de once, votaron en contra de esta norma capitalina, pero fue avalada debido a que no alcanzaron los ocho votos necesarios para declarar inconstitucional esta figura.
Me parece que la revocación del mandato no se encuentra regulada en la Constitución y con una situación que me parece que es importantísima, que es precisamente el estableciendo la garantía de audiencia, que es un procedimiento que se lleva ante el Congreso del Estado donde se establece cuáles son las causas, y estas causas se llevan a cabo en un procedimiento de carácter político, porque está ante el Congreso del Estado, pero siempre escuchando a quien de alguna manera está siendo víctima, o bueno, no víctima sino podríamos decir respecto de quién se promovió las revocación del mandato”, señaló Margarita Luna Ramos, ministra de la SCJN.
A mí me parece que la figura en sí no la considero contraria a algún principio constitucional, creo que es una manera de otorgar algún instrumento a la propia ciudadanía, para aquí, insisto, no está vinculado con temas de responsabilidad, sino simple y sencillamente con el ejercicio de un derecho democrático de poder decidir que una persona electa, desde la perspectiva del número que establece la propia Constitución, no está conforme con el desempeño de un funcionario electo por votación popular, y en esa medida habría que manifestarlo, tal como lo señala la propia Constitución”, detalló Jorge Mario Pardo Rebolledo, ministro de la SCJN.
Durante la sesión de este martes, el pleno de la Corte también dio el visto bueno a la prohibición constitucional local de que el fiscal de la Ciudad de México no haya ejercido un cargo público en los tres años previos a su nombramiento, además de no haber sido condenado por ningún tipo de delito doloso.
Con información de Jessica Murillo.
Vía: Televisa.
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