Durante la sesión de la Primera Sala de la Corte, los ministros resolvieron tres amparos promovidos en dichas entidades en los que los solicitantes se apersonaron como integrantes de la comunidad Lésbico, Gay, Bi, Transexual, Transgénero, Travesti e Intersexual (LGBTTTI).
Argumentaron que los preceptos en las leyes de Nuevo León, Chiapas e Hidalgo que reglamentan lo relacionado al matrimonio y al concubinato son discriminatorios y pidieron el pago de una indemnización porque debido a dichas reglas no les ha sido posible contraer nupcias ni ejercer sus derechos como concubinos.
La propuesta del ministro José Ramón Cossío Díaz, para resolver el amparo en revisión 1266/2015, sobre declarar inconstitucionales los artículos 147 y 291 Bis del Código Civil de Nuevo León; fue aplicada para los amparos en revisión 207 y 582, ambos de 2016, de Chiapas e Hidalgo.
Sobre la reparación solicitada por los peticionarios del amparo, la Primera Sala consideró que la inconstitucionalidad declarada les restituye el goce del derecho violado y constituye por sí una medida de satisfacción.
Asimismo, dejó a salvo los derechos de los quejosos para acudir a otros procedimientos de reparación del daño como el establecido en la Ley General de Víctimas o el juicio de responsabilidad patrimonial del Estado para obtener la indemnización que pretenden.
Vía: El Universal.
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