Es un gusto encontrarle nuevamente entre estas líneas apreciado lector; en esta ocasión daremos continuidad al ensayo relativo al presidencialismo mexicano y sus nudos históricos, en el cual señalamos que el sistema cuenta con unos nudos institucionales con los que el presidente o jefe del ejecutivo sujeta, somete y subordina a su voluntad, a los demás poderes federales, en tanto se pregona a los cuatro vientos que hay división y equilibrio de los mismos.
Luego entonces, si mi apreciación es correcta, el presidencialismo mexicano sigue vivo -a pesar de que nos digan que ya se murió- y en consecuencia el proceso de transición a la democracia sigue inconcluso, ya que de 1978 a la fecha, el prolongado proceso de reformas políticas que hemos experimentado, han servido únicamente para mantener al sistema subsistiendo en el límite. Dicho en palabras de Camacho Solís, seguimos en el nudo histórico, donde se juntan dos sistemas, pero sin desatar los nudos institucionales que permitan pasar de uno a otro.
¿Pero, dónde están y cuáles son esos nudos institucionales? Busquemos el primero, relacionado con el poder judicial.
Para identificar y entender será necesario hacer una retrospectiva en la Constitución de 1857 y la Reforma, documento y etapa histórica muy gustada por la clase política para la retórica; es un periodo y una ley suprema que gustan tanto para hacer discursos, que hasta podríamos clasificar a la clase política en por lo menos dos subespecies: “Juarólogos” y “Constitucionalistas-Reformistas”.
A pesar de contar con por lo menos estas dos subespecies de la fauna política, especializada -como señalamos- en la retórica de la Reforma y la Constitución de 1857, en los hechos, se han olvidado por completo de la esencia y diseño en cuanto a la conformación e integración de los poderes federales contenidos en ella, lo cual marca una gran diferencia con relación los mecanismos establecidos en la Constitución de 1917.
En la Constitución de 1917 está el primer gran nudo institucional mediante el cual el presidente amarra, sujeta y subordina al poder judicial; es un nudo que está a días de cumplir 102 años, tanta estabilidad y permanencia en el tiempo lo hacen digno de llamarlo también histórico.
El diseño institucional mediante el cual el presidente propone en una terna y el Senado, en apariencia, elige a los ministros que ocuparán un lugar en la Suprema Corte, en un principio, cuando la pluralidad era satelital y la gran mayoría de los legisladores le debían su carrera al presidente, lo que hacían era simplemente atender la instrucción presidencial para inclinarse por el candidato al que le interesaba favorecer el presidente.
Dicho de otra forma: un poder –legislativo- subordinado a la voluntad presidencial en un acto de formalismo institucional, elegía a un ministro que nacía también subordinado, para que en no pocas veces, saliera a dar su primer discurso cargado de la retórica de la división y el equilibrio de poderes.
En un segundo momento, con la pluralización del país y de las cámaras, pareciera que la lógica de la subordinación al presidente cambiaría, pero no ha sido así; ahora, los ministros además de al presidente, se subordinan a una amplia gama de padrinazgos, ejercidos por quienes encabezan los diferentes liderazgos partidistas, además de los legisladores que se encargan de darle la formalidad institucional.
El mecanismo que se usa para elegir a los ministros de la Corte, nada tiene que ver con un método democrático y con la pluralidad, y eso deriva del hecho de que las cámaras no representan la voluntad popular; de conformidad con los resultados electorales en la integración de una u otra cámara, una porción la controla el presidente de la república, y otro tanto queda disperso, no en las diferentes fracciones partidistas, sino bajo el control de los diferentes cacicazgos partidistas (más claro, los dueños de los partidos) que detentan el control real de sus respectivos legisladores.
Si se creía que con el avance de la oposición se democratizaría la vida política de México, me parece que nos equivocamos; pasamos de un presidencialismo todopoderoso, a un porfirismo colectivo (no como el que describió Vasconcelos, este es más complejo y extractivo), donde el poder sobre la corte, lo detentan el presidente y los caciques partidistas. ¿Quién lo diría?, y aunque parezca increíble, la dictadura perfecta sigue perfeccionándose, y seguimos con la transición pendiente e inconclusa, y atrapados en el nudo histórico desde 1978.
Seguiremos con el tema, respecto el segundo nudo institucional, en una tercera entrega, Dios mediante.
Nos leemos la próxima semana.
Luego entonces, si mi apreciación es correcta, el presidencialismo mexicano sigue vivo -a pesar de que nos digan que ya se murió- y en consecuencia el proceso de transición a la democracia sigue inconcluso, ya que de 1978 a la fecha, el prolongado proceso de reformas políticas que hemos experimentado, han servido únicamente para mantener al sistema subsistiendo en el límite. Dicho en palabras de Camacho Solís, seguimos en el nudo histórico, donde se juntan dos sistemas, pero sin desatar los nudos institucionales que permitan pasar de uno a otro.
¿Pero, dónde están y cuáles son esos nudos institucionales? Busquemos el primero, relacionado con el poder judicial.
Para identificar y entender será necesario hacer una retrospectiva en la Constitución de 1857 y la Reforma, documento y etapa histórica muy gustada por la clase política para la retórica; es un periodo y una ley suprema que gustan tanto para hacer discursos, que hasta podríamos clasificar a la clase política en por lo menos dos subespecies: “Juarólogos” y “Constitucionalistas-Reformistas”.
A pesar de contar con por lo menos estas dos subespecies de la fauna política, especializada -como señalamos- en la retórica de la Reforma y la Constitución de 1857, en los hechos, se han olvidado por completo de la esencia y diseño en cuanto a la conformación e integración de los poderes federales contenidos en ella, lo cual marca una gran diferencia con relación los mecanismos establecidos en la Constitución de 1917.
En la Constitución de 1917 está el primer gran nudo institucional mediante el cual el presidente amarra, sujeta y subordina al poder judicial; es un nudo que está a días de cumplir 102 años, tanta estabilidad y permanencia en el tiempo lo hacen digno de llamarlo también histórico.
El diseño institucional mediante el cual el presidente propone en una terna y el Senado, en apariencia, elige a los ministros que ocuparán un lugar en la Suprema Corte, en un principio, cuando la pluralidad era satelital y la gran mayoría de los legisladores le debían su carrera al presidente, lo que hacían era simplemente atender la instrucción presidencial para inclinarse por el candidato al que le interesaba favorecer el presidente.
Dicho de otra forma: un poder –legislativo- subordinado a la voluntad presidencial en un acto de formalismo institucional, elegía a un ministro que nacía también subordinado, para que en no pocas veces, saliera a dar su primer discurso cargado de la retórica de la división y el equilibrio de poderes.
En un segundo momento, con la pluralización del país y de las cámaras, pareciera que la lógica de la subordinación al presidente cambiaría, pero no ha sido así; ahora, los ministros además de al presidente, se subordinan a una amplia gama de padrinazgos, ejercidos por quienes encabezan los diferentes liderazgos partidistas, además de los legisladores que se encargan de darle la formalidad institucional.
El mecanismo que se usa para elegir a los ministros de la Corte, nada tiene que ver con un método democrático y con la pluralidad, y eso deriva del hecho de que las cámaras no representan la voluntad popular; de conformidad con los resultados electorales en la integración de una u otra cámara, una porción la controla el presidente de la república, y otro tanto queda disperso, no en las diferentes fracciones partidistas, sino bajo el control de los diferentes cacicazgos partidistas (más claro, los dueños de los partidos) que detentan el control real de sus respectivos legisladores.
Si se creía que con el avance de la oposición se democratizaría la vida política de México, me parece que nos equivocamos; pasamos de un presidencialismo todopoderoso, a un porfirismo colectivo (no como el que describió Vasconcelos, este es más complejo y extractivo), donde el poder sobre la corte, lo detentan el presidente y los caciques partidistas. ¿Quién lo diría?, y aunque parezca increíble, la dictadura perfecta sigue perfeccionándose, y seguimos con la transición pendiente e inconclusa, y atrapados en el nudo histórico desde 1978.
Seguiremos con el tema, respecto el segundo nudo institucional, en una tercera entrega, Dios mediante.
Nos leemos la próxima semana.
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