De manera sorpresiva y por la puerta trasera, ha iniciado en el país un debate sobre la mariguana. Se discute la legalización de su producción, procesamiento y consumo con fines recreativos. El debate no fue provocado por el gobierno ni por los partidos en un ejercicio de consulta; tampoco se originó en alguna de las Cámaras federales. La discusión pública sobre el tema ha sido motivada por la resolución que habrá de tomar la Suprema Corte de Justicia a partir del proyecto del ministro Arturo Zaldívar que busca declarar la inconstitucionalidad de dos artículos de la Ley General de Salud que sirvieron de base a la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios para negar a un grupo de particulares agrupados en una Asociación Civil un permiso de cultivo, procesamiento y consumo de mariguana con fines recreativos. El ministro Zaldívar propone conceder protección jurídica a los quejosos con fundamento en la libertad individual, pero sin dejar de prohibir el comercio del enervante.
Este debate es oportuno, necesario y útil. Lo es como didáctica democrática, pues las decisiones importantes deben ser precedidas por expresiones públicas, puntos de vista, reflexiones e inquietudes, mucho más cuando se trata de un tema central que involucra preocupaciones muy relevantes asociadas a la salud pública, a las libertades y a la violencia derivada del comercio ilegal de estupefacientes. Como es de esperarse, las opiniones son múltiples, diversas e incluso incompatibles y opuestas. Pero más allá de posturas inamovibles por principio o por convicción, la deliberación siempre será bienvenida.
La Corte pospuso la decisión por una semana. Es necesario escuchar más argumentos, aunque los ministros no deben decidir en función de la opinión pública o la de expertos en temas de salud o seguridad. La resolución es estrictamente jurídica, se trata de determinar si el argumento del ministro ponente convalida la violación a la Constitución que argumentan los quejosos y, por lo mismo, si la justicia federal debe proteger a esos particulares específicos que instauraron juicio de amparo frente al acto reclamado. Debe quedar muy claro que, aunque la decisión solo atiende a los quejosos, el precedente judicial, de sostenerse en casos semejantes, se volvería rector en decisiones judiciales subsecuentes.
Este es, precisamente, uno de los temas controversiales más allá del sentido de la resolución. Es decir, lo que se está juzgando en la Sala de la Suprema Corte no es la conveniencia o las consecuencias de la decisión, sino exclusivamente la legalidad o constitucionalidad de los actos de autoridad que sancionan a los particulares cuando producen o consumen mariguana. En este sentido hay un desenfoque del debate. En los distintos foros donde se comenta el proyecto del ministro Zaldívar, casi todas las opiniones se refieren a las bondades o perjuicios de descriminalizar la producción o consumo de mariguana, mientras que la deliberación en la Corte es de constitucionalidad de las normas que impiden cultivar, procesar o consumir mariguana.
Cierto es que la postura dominante en términos de restricción de producción y consumo de mariguana está bajo revisión aquí y en todo el mundo. La legalización de la mariguana para efectos recreativos o medicinales es un tema en boga y cada vez son más los países o las partes de la federación estadunidense que se pronuncian por la descriminalización. Es un asunto polémico, pero tiene importantes implicaciones para México por el considerable costo humano, institucional y económico que implica el esfuerzo para impedir el comercio de drogas a EU mientras ese país se mueve, lenta pero consistentemente, hacia la liberación de la producción, comercio y consumo de mariguana.
Muchos de quienes apoyamos la apertura en la materia lo hacemos porque la situación actual no es virtuosa en sentido alguno. La guerra contra las drogas ha fracasado, el consumo es elevado y el control inexistente, lo que ha propiciado que quienes hacen negocio y resultan beneficiados sean criminales dispuestos a todo. También nos preocupa la simulación, esto es la posibilidad de que una medida progresista y liberal se desvirtúe en el camino.
Pero mi preocupación fundamental ante la determinación de la Corte sobre la mariguana es saber si corresponde a un órgano jurisdiccional una definición que más bien atañe a quien tiene la representación democrática, los legisladores. No comparto la idea de que el juez actúe como legislador o hacedor de política pública, menos en un sistema de Constitución flexible, en el que los precedentes judiciales que interpretan la Carta Magna se tornan en actos legislativos de facto. Es cierto que la resolución del caso solo se refiere a quienes están invocando la protección de la justicia federal, pero también es cierto que de repetirse el sentido de la resolución se volverá norma.
Por supuesto, tampoco es deseable que sea la autoridad la que defina derechos y obligaciones en exceso de lo que la ley establece y que lo haga a través de actos administrativos como es la reglamentación. De hace tiempo en materia electoral ha habido abuso al respecto no solo por el IFE o INE. También ocurren excesos cuando una autoridad municipal, local o federal a través de una circular, reglamento o disposición administrativa determina derechos y obligaciones y, en ocasiones, hasta sanciones que no están en la ley.
Es explicable que si la ley no puede prever todos los supuestos de aplicación, la facultad reglamentaria o la interpretación judicial se vuelven recursos útiles para resolver lagunas, contradicciones entre normas y otros casos de incertidumbre o conflicto legal. Sin embargo, en un caso concreto, como el que ahora se comenta, considero que es al acto legislativo y a un órgano representativo de la pluralidad, o sea, los legisladores, a los que corresponde definir el descriminalización de la mariguana.
Por ahora, los quejosos específicos que interpusieron el juicio de amparo en cuestión tienen derecho a la justicia y a que la Corte se pronuncie con respecto a la constitucionalidad del acto que están reclamando. Lo demás será relevante para que el legislador asuma su responsabilidad frente a la ley general de salud y, eventualmente, para abrir un espacio de deliberación y determinar, en función de la representación mayoritaria, el debido sentido de la ley en materia de legalización de la producción, procesamiento y consumo de mariguana.
Este debate es oportuno, necesario y útil. Lo es como didáctica democrática, pues las decisiones importantes deben ser precedidas por expresiones públicas, puntos de vista, reflexiones e inquietudes, mucho más cuando se trata de un tema central que involucra preocupaciones muy relevantes asociadas a la salud pública, a las libertades y a la violencia derivada del comercio ilegal de estupefacientes. Como es de esperarse, las opiniones son múltiples, diversas e incluso incompatibles y opuestas. Pero más allá de posturas inamovibles por principio o por convicción, la deliberación siempre será bienvenida.
La Corte pospuso la decisión por una semana. Es necesario escuchar más argumentos, aunque los ministros no deben decidir en función de la opinión pública o la de expertos en temas de salud o seguridad. La resolución es estrictamente jurídica, se trata de determinar si el argumento del ministro ponente convalida la violación a la Constitución que argumentan los quejosos y, por lo mismo, si la justicia federal debe proteger a esos particulares específicos que instauraron juicio de amparo frente al acto reclamado. Debe quedar muy claro que, aunque la decisión solo atiende a los quejosos, el precedente judicial, de sostenerse en casos semejantes, se volvería rector en decisiones judiciales subsecuentes.
Este es, precisamente, uno de los temas controversiales más allá del sentido de la resolución. Es decir, lo que se está juzgando en la Sala de la Suprema Corte no es la conveniencia o las consecuencias de la decisión, sino exclusivamente la legalidad o constitucionalidad de los actos de autoridad que sancionan a los particulares cuando producen o consumen mariguana. En este sentido hay un desenfoque del debate. En los distintos foros donde se comenta el proyecto del ministro Zaldívar, casi todas las opiniones se refieren a las bondades o perjuicios de descriminalizar la producción o consumo de mariguana, mientras que la deliberación en la Corte es de constitucionalidad de las normas que impiden cultivar, procesar o consumir mariguana.
Cierto es que la postura dominante en términos de restricción de producción y consumo de mariguana está bajo revisión aquí y en todo el mundo. La legalización de la mariguana para efectos recreativos o medicinales es un tema en boga y cada vez son más los países o las partes de la federación estadunidense que se pronuncian por la descriminalización. Es un asunto polémico, pero tiene importantes implicaciones para México por el considerable costo humano, institucional y económico que implica el esfuerzo para impedir el comercio de drogas a EU mientras ese país se mueve, lenta pero consistentemente, hacia la liberación de la producción, comercio y consumo de mariguana.
Muchos de quienes apoyamos la apertura en la materia lo hacemos porque la situación actual no es virtuosa en sentido alguno. La guerra contra las drogas ha fracasado, el consumo es elevado y el control inexistente, lo que ha propiciado que quienes hacen negocio y resultan beneficiados sean criminales dispuestos a todo. También nos preocupa la simulación, esto es la posibilidad de que una medida progresista y liberal se desvirtúe en el camino.
Pero mi preocupación fundamental ante la determinación de la Corte sobre la mariguana es saber si corresponde a un órgano jurisdiccional una definición que más bien atañe a quien tiene la representación democrática, los legisladores. No comparto la idea de que el juez actúe como legislador o hacedor de política pública, menos en un sistema de Constitución flexible, en el que los precedentes judiciales que interpretan la Carta Magna se tornan en actos legislativos de facto. Es cierto que la resolución del caso solo se refiere a quienes están invocando la protección de la justicia federal, pero también es cierto que de repetirse el sentido de la resolución se volverá norma.
Por supuesto, tampoco es deseable que sea la autoridad la que defina derechos y obligaciones en exceso de lo que la ley establece y que lo haga a través de actos administrativos como es la reglamentación. De hace tiempo en materia electoral ha habido abuso al respecto no solo por el IFE o INE. También ocurren excesos cuando una autoridad municipal, local o federal a través de una circular, reglamento o disposición administrativa determina derechos y obligaciones y, en ocasiones, hasta sanciones que no están en la ley.
Es explicable que si la ley no puede prever todos los supuestos de aplicación, la facultad reglamentaria o la interpretación judicial se vuelven recursos útiles para resolver lagunas, contradicciones entre normas y otros casos de incertidumbre o conflicto legal. Sin embargo, en un caso concreto, como el que ahora se comenta, considero que es al acto legislativo y a un órgano representativo de la pluralidad, o sea, los legisladores, a los que corresponde definir el descriminalización de la mariguana.
Por ahora, los quejosos específicos que interpusieron el juicio de amparo en cuestión tienen derecho a la justicia y a que la Corte se pronuncie con respecto a la constitucionalidad del acto que están reclamando. Lo demás será relevante para que el legislador asuma su responsabilidad frente a la ley general de salud y, eventualmente, para abrir un espacio de deliberación y determinar, en función de la representación mayoritaria, el debido sentido de la ley en materia de legalización de la producción, procesamiento y consumo de mariguana.
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Esta columna es publicada con la autorización expresa de su autor.
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