Primer caso de homofobia sentenciada en México

Primer caso de homofobia sentenciada en México
El prestigioso despacho de abogados en México, Chevez, Ruiz, Zamarripa y Compañía, ha sido condenado y sentenciado por la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa del Poder Judicial, por un caso de discriminación por homofobia, convirtiéndose en el primero en su tipo en nuestro país, tal y como lo asienta el expediente de nulidad 4857/17 emitido por dicha sala.

Pareciera un caso idéntico al de la película de la década de los ochentas titulada Philadelphia, protagonizada por el actor Tom Hanks quien interpreta a un joven abogado de nombre Andy Beckett, homosexual y portador del virus VIH, y quien trabajaba para la poderosísima firma de abogados Whyant Wheeler. Sus jefes al enterarse de su condición, deciden despedirlo acusándolo de “mediocre, incompetente y agresivo”, a pesar de que llevaba varios años laborando ahí, y de haber ganado casos muy importantes. Es cuando Andy decide demandar a su antiguo empleador acusándolo de despido injustificado. El juicio se desarrolla de forma infernal con acusaciones, mentiras y corrupción por parte del despacho. La trama termina cuando Andy fallece, no sin antes ganar el caso, sentando un precedente en la historia de la justicia en los Estados Unidos. La aclamada película le valió ganar el Óscar como mejor actor a Hanks, además de otros premios Globos de Oro y BAFTA, entre otros.

Dicho guión se vuelve a escribir pero en versión mexicana y sin la salvedad de la enfermedad. El abogado Armando Ocampo Zambrano comenzó a trabajar en el 2003 en el despacho de reconocida trayectoria en el mundo fiscal Chevez, Ruiz, Zamarripa y Compañía. Su primer empleo fue ser ayudante de abogado, escalando todas las posiciones, hasta que el 1º de enero de 2010 fue nombrado “asociado” por lo que pasaba a formar parte de la estructura corporativa del mismo, a un paso de la gloria de ser un “socio capitalista”, cúspide de la jerarquía del despacho.

En 2014, Ocampo comenzó a dejar entreabierta la puerta del clóset. En público y en sus redes sociales comenzó a subir fotografías con su pareja, por lo que diversos miembros del buffet jurídico comenzaron a dispersar el chisme dentro de sus compañeros, y eventualmente los socios.

En 2015, el abogado cumplió cinco años como asociado, requisito para calificar como socio capitalista de la firma, sujeto a que cumpliera con requerimientos técnicos, de desempeño profesional, facturación y cobranza. Dichos requisitos los cubría perfectamente, nada más y nada menos que aportando 80 millones de pesos en utilidades para la firma. Sin embargo, en julio de ese año inició sus planes de boda con su actual esposo Sergio Bueno Saldívar.

Tras celebrar el matrimonio, en noviembre de ese año, Ocampo fue citado por dos socios del despacho, uno de ellos Manuel Gerardo Sáinz Orantes, socio director de la Firma. En su plática reconoció que el abogado había cumplido con todos sus proyectos, facturación, cobranza y demás requerimientos, sin embargo, le anunció que no sólo no sería promovido, sino que sería despedido por tener un problema relacionado con “su visión corporativa por sus temas personales”. La conversación y el despido quedaron grabados en el celular de Ocampo.

La firma ofreció que, de firmar su renuncia por las buenas, le entregarían el pago de su retiro mensual y un bono ya devengado. Si no accedía, se iba sin ningún tipo de liquidación, además de boletinarlo y bloquearlo en el resto de los despachos legales de prestigio.

Irónico que en Chevez, Ruiz, Zamarripa y Compañía, trabajan 47 socios capitalistas, todos hombres, y en 2011 cuando una abogada accedió a uno de esos cargos, fue despedida al año por quedar embarazada. Esta práctica de misoginia y discriminación por parte de este despacho de abogados, dista mucho de las normas modernas y comunes que existen en otros despachos de gran prestigio, como por ejemplo, el caso de la firma Goodrich Riquelme y Asociados, donde la vida personal y las preferencia sexuales de sus empleados se respetan como un derecho humano consagrado en la Constitución de nuestro país.

Según se puede leer en la sentencia de la Sala Superior en el caso que no ocupa, la reproducción de los audios, así como las pruebas aportadas, el abogado solicitó a los socios una explicación objetiva sobre su despido, pero éstos no fueron claros, y con evasivas invocaron como justificación que su despido era por “temas personales”.

El 16 de junio de 2016, Armando Ocampo denunció estos hechos de coacción y despido por homofobia ante el Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación (CONAPRED). Ocho meses después, y a pesar de contar con todas las pruebas, esta institución resolvió la controversia señalando que el caso no revelaba discriminación, señalando que el despido sólo había sido “subjetivo y ambiguo” y que las “palabras utilizadas” no revelaban dicho acto (sic). Yo no sé si los funcionarios de esta institución esperaban escuchar la palabra que utilizan en los estadios de fútbol como “Eeeeeeh …puto!” para  catalogarlo como discriminatorio.

De ahí que Armando decidió demandar al CONAPRED ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, reclamando la nulidad de dicha resolución. Al ser inédito, el caso fue atraído por la Sala Superior con el fin de fijar un criterio de importancia y trascendencia en el orden jurídico nacional en materia de homofobia y discriminación. El pasado 5 de septiembre, durante una discusión por más de dos horas, la Sala Superior emitió una votación de 7 votos a favor y 2 en contra para declarar que sí hubo discriminación en este caso.

Por primera vez en México, la sentencia de más de 600 hojas declaró un acto de discriminación por homofobia, reconociendo que hubo un despido claro y marcado por su orientación sexual, el cual no resulta ser “proporcional, razonable ni objetivo”, como lo marca la ley.

Asimismo, el caso sentó un precedente único y singular en México, ya que también se resolvió que tratándose de un despido homofóbico, la carga de la prueba debiera ser aportada por el agresor y no por la víctima, misma que no pudieron comprobar pues el abogado contaba con una trayectoria impecable dentro del despacho.

En represalia y como medida de coacción, la firma Chevez presentó una denuncia penal en contra de Armando Ocampo en el Estado de Nuevo León, acusándolo de difamación, siendo que es el único estado de la República donde este delito sigue castigándose con cárcel.

¿Qué sigue en este caso? Seguramente, por su importancia será atraído por la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien resolverá en definitiva quien tiene la razón pero ya de sí, la Sala Superior ha hecho historia al sentenciar en su resolución un despido homofóbico, nada fácil en el país de la impunidad por excelencia.

Sin duda, esta sentencia ya significa un parteaguas en materia de despidos de la población LGBTTTI en México y tal vez en Latinoamérica. La historia ya se revisa para llevarla a las pantallas de cine o plataformas digitales como Netflix. Mientras que el nombre de Armando Ocampo Zambrano ya suena como un posible candidato para dirigir el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED). Justicia, se llama.




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