No es secreto que a pocos les gusta pagar impuestos, que muchos contribuyentes tienen una relación con el Servicio de Administración Tributaria que, con un eufemismo, podríamos calificar de complicada. Sin embargo, hay países que la pasan peor… En algunos aún es vigente una doctrina jurídica conocida en latín como solve et repente, que significa paga y reclama, o sea que, para que un ciudadano pueda reclamar el cobro indebido de un tributo o una multa, por ejemplo, es necesario que previamente lo haya pagado. Es decir, antes de cualquier cosa hay que pagar, lo que indefectiblemente perjudica a los más pobres.
En México, por fortuna, no estamos tan mal. La ley permite que, si un contribuyente no está de acuerdo con un crédito fiscal que se le haya fincado, tenga la posibilidad de impugnarlo sin tener que pagarlo previamente. Sin embargo es necesario que el contribuyente provea a la autoridad fiscal de algún medio de garantía del interés fiscal (el derecho que tiene el gobierno sobre el dinero de tus impuestos), que indefectiblemente también tiene una repercusión económica.
¿A cuánto debe ascender la garantía del interés fiscal?
La garantía debe cubrir el valor del adeudo a la fecha en que se otorgó la garantía, más los posibles recargos generados en los siguientes 12 meses. Éstos se calculan multiplicando por 12 la última tasa mensual de recargos por retraso en el pago (lo que se conoce como “mora”).
Supongamos que tienes un crédito fiscal de 50 mil pesos con el SAT desde hace años, pero si además luego sumamos todas las multas y recargos, el adeudo total asciende a 105 mil pesos. A lo anterior hay que sumarle los posibles recargos por mora de 12 meses. Como la tasa de 2018 es de 1.47%, la tasa anual, de 12 meses de recargos, sería de 17.64%. El 17.64% calculado sobre el crédito fiscal de 50 mil es 8 mil 800 pesos.
Es decir, el monto total a garantizar debe cubrir los 50 mil pesos del crédito fiscal, los 55 mil de las multas y recargos y los 8 mil 800 pesos de los recargos de los próximos 12 meses sería de: 113 mil 800 pesos.
Luego de pasados 12 meses de otorgada la garantía, si no se ha cubierto el adeudo, se deberá actualizar la garantía, adicionando el importe correspondiente a los recargos de los 12 meses siguientes.
¿En qué casos es necesaria la garantía del interés fiscal?
- Al solicitar la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución (o embargo), aunque se haya solicitado al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
- Al solicitar una prórroga en el pago de lo adeudado al fisco
- Cuando se solicita hacer el pago en parcialidades, aunque actualmente el SAT no está solicitando la garantía, siempre que las parcialidades se paguen a tiempo. Si el contribuyente llega a incumplir dos, se le exigirá pagar la garantía.
- Si se solicita la aplicación del producto y los bienes están embargados por alguna otra autoridad.
- Los medios de garantía del interés fiscal contemplados por la ley son los siguientes:
- Depósito de dinero en alguna institución financiera autorizada
- Mediante una prenda o hipoteca
- Pago de una fianza por parte de una institución financiera autorizada
- Obligación solidaria asumida por un tercero
- Embargo en la vía administrativa
¿Cuál es el plazo para ofrecer la garantía del interés fiscal?
Debe constituirse la garantía dentro de los siguientes 30 días hábiles luego de que la autoridad haya notificado al contribuyente que tiene que ofrecerla.
Vía: El Contribuyente.
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