De acuerdo con la relación definitiva publicada por el SAT en el Diario Oficial de la Federación (DOF), dicha empresa que compró a Anaya Cortés una nave industrial por 54 millones de pesos, con RFC MMP160705P75, no logró desvirtuar ante la autoridad fiscal la presunción como empresa facturadora de operaciones inexistentes.
La información señala que el 13 de octubre de 2017, la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Querétaro "1" entregó un oficio individual a Manhattan Master Plan Devolopment como presunta empresa “fantasma” por simular operaciones y emitir facturas apócrifas.
Esto, porque la autoridad detectó la emisión de comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
En el DOF se especifica que el 16 de octubre de 2017, el SAT notificó nuevamente a Manhattan Master Plan Devolopment, a través de Buzón Tributario, un nuevo oficio de presunción como empresa “facturadora”, la cual surtió efecto al día siguiente, el 17 de octubre.
Debido a que no pudo desvirtuar los hechos que se imputan como presunta empresa que emite facturas que amparan operaciones inexistentes en el plazo que establece el Código Fiscal de la Federación (CFF), en el artículo 69-B, fue al listado global definitivo.
Así, el 16 de febrero de 2018, el SAT incluyó a Manhattan Master Plan Devolopment en la publicación de empresas que simulan operaciones y emiten facturas apócrifas en su página en Internet, la cual fue publicada este 26 de febrero en el DOF como parte del listado global definitivo de empresas facturadoras o “fantasmas”.
La publicación de estos listados se realiza a partir de 2014, con base en la nueva facultad que el Congreso de la Unión le dio al SAT, de conformidad con el Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), como parte de la reforma hacendaria que entró en vigor ese año.
Así, a partir de enero de 2014, el SAT ha publicado los datos -nombre, denominación o razón social y clave del RFC- de contribuyentes que se presume emitieron comprobantes fiscales que ampararon operaciones inexistentes.
Ello, ya que no cuentan con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados.
Según lo dispuesto en el Artículo 69-B del CFF, el procedimiento que sigue la autoridad fiscal para llegar a este listado definitivo consiste, en primer lugar, en notificarle al contribuyente el oficio de presunción de que está expidiendo facturas que amparan operaciones inexistentes, con una relación de éstas.
Después de ello se publica el listado en la página del SAT y en el Diario Oficial, tras lo cual los contribuyentes tienen un plazo de 15 días para aclarar su situación fiscal.
Una vez que el contribuyente presenta las pruebas respectivas dentro de dicho plazo, el SAT tiene cinco días para valorar y emitir una resolución definitiva, tras lo cual las empresas tienen 30 días hábiles para desvirtuar las operaciones o corregir su situación fiscal.
En caso de no hacerlo, si la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de comprobación, detecta que no acreditaron que son reales las operaciones que amparan esas facturas, se considerarán actos simulados, los cuales se equiparán al delito de defraudación fiscal.
Vía: Excélsior.
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